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Del laboratorio a nuestra mesa
po de Trabajo de Selección Química (Chemical Selection Working Group – CSWG) de la Administración de Drogas y Alimentos de los EE.UU. (U.S. Food and Drug Administration - FDA) definió a los nanomateriales como “partículas con dimensiones inferiores a la escala del micrómetro (es decir, de menos de 1000 nm) que exhiben propiedades únicas no reconocidas en partículas micrónicas o de mayor tamaño (U.S. FDA 2006). Los científicos de alimentos de la Organización de Investigación Científica e Industrial de la Mancomunidad de Australia (Australia’s Commonwealth Scientific and Industrial Research Organization - CSIRO) también definieron a los nanomateriales como partículas de hasta 1000 nm (Sanguansri y Augustin 2006). En un informe del año 2007 sobre nanomateriales, la FDA decidió no ofrecer una definición basada en el tamaño (U.S. FDA 2007). ¿Por qué los Amigos de la Tierra recomiendan definir a los nanomateriales como inferiores a 300 nm para los objetivos de la evaluación de la salud y la seguridad ambiental? Los Amigos de la Tierra reconocen que no existe una relación clara entre el tamaño de la partícula y el comportamiento biológico de la misma debido al papel poco conocido de otros factores, que incluyen por ejemplo: la forma, las propiedades de la superficie, la carga eléctrica, y los recubrimientos, entre otros. No obstante, también es comprensible la necesidad de contar con un disparador basado en el tamaño para asegurar que las partículas que puedan plantear riesgos toxicológicos nuevos sean sometidas a normas y pruebas de seguridad nuevas y adecuadas antes de permitir su uso comercial en alimentos y productos agrícolas. Debido a que las partículas de hasta unos pocos cientos de nanómetros de tamaño comparten muchos de los comporta-
mientos fisiológicos y anatómicos de los nanomateriales, incluyendo la capacidad para ser captadas por las células individuales y que los estudios preliminares han indicado que las partículas en dicha escala de tamaño pueden presentar riesgos de toxicidad dependientes del tamaño, se justifica un enfoque cauteloso. Nosotros recomendamos que las partículas de hasta 300 nm de tamaño sean tratadas como nanomateriales para los objetivos de la evaluación de la salud y la seguridad ambiental. Para permitir la comparación de la presente discusión y los estudios citados en este informe con otra bibliografía, limitamos el uso del término nanopartícula a las partículas que presentan al menos una dimensión con medidas inferiores a 100 nm. Sin embargo, dada la evidencia del comportamiento biológico nanoespecífico y los riesgos relacionados de toxicidad asociados con las partículas de unos pocos cientos de nanómetros de tamaño, los Amigos de la Tierra, urgen a los legisladores responsables de evaluar y gestionar la salud y los riesgos ambientales de las nanopartículas a exigir que las partículas superiores a 300 nm de tamaño sean sometidas a normas y pruebas de seguridad nano-específicas antes de permitir su uso comercial en alimentos y productos agrícolas. Nanopartículas manufacturadas versus incidentales Los nanomateriales “manufacturados” son los que se producen deliberadamente. Los mismos incluyen a las nanopartículas (por ejemplo, óxidos metálicos como el óxido de zinc y el dióxido de titano) y también a las estructuras creadas a través de la nanotecnología como los nanotubos, nanofilamentos, puntos cuánticos, dendrímeros y fullerenos de carbono (buckyesferas), entre otros (ver glosario). En comparación, las nanopartículas “incidentales” son nanopartículas que no se producen deliberadamente, sino