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· B I o C o m B U S T I B l e S ·




MINISTERIO DE PLANIFICA- de fecha 4 de febrero de 2010 de la Que la DIRECCION GENERAL
CION FEDERAL, INVERSION SECRETARIA DE ENERGIA del DE ASUNTOS JURIDICOS, depen-
PUBLICA Y SERVICIOS, a través MINISTERIO DE PLANIFICA- diente de la SUBSECRETARIA
de la SECRETARIA DE ENERGIA, CION FEDERAL, INVERSION LEGAL del MINISTERIO DE
ha sido instituido como Autoridad PUBLICA Y SERVICIOS, se esta- PLANIFICACION FEDERAL,
de Aplicación de la Ley Nº 26.093 blecieron las especificaciones de INVERSION PUBLICA Y SERVI-
excepto en las cuestiones de índole calidad que debería cumplir el BIO- CIOS ha tomado la intervención de
tributaria o fiscal, de competencia DIESEL (B100) para ser mezclado su competencia.
técnica y funcional del MINISTE- en un porcentaje del CINCO POR
RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS CIENTO (5%) mínimo en volumen, Que el suscripto es competente para
PUBLICAS. con el combustible fósil caracteri- el dictado de la presente resolución
zado como gas oil, para su utiliza- en virtud de lo dispuesto por el Artí-
Que entre las funciones otorgadas ción en todos los ámbitos que fue- culo 4º de la Ley Nº 26.093 y el
a la Autoridad de Aplicación por ran compatibles con el uso de Bio- Artículo 3º del Decreto Nº 109 de
la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº combustibles. fecha 9 de febrero de 2007.
109/2007, ha sido la de dictar las
normas que establezcan las especifi- Que en ejercicio de sus funciones y Por ello,
caciones de calidad a las que deben conforme lo normado por el Artículo
ajustarse los Biocombustibles, defi- 7º de la Ley Nº 26.093, la Autoridad EL SECRETARIO DE ENERGIA
niendo sus valores y tolerancias y de Aplicación decidió incrementar el
controlando la calidad de dichos pro- porcentaje de participación de volu- RESUELVE:
ductos en sus etapas de producción, men de mezcla de BIODIESEL con
mezcla y comercialización. el combustible líquido caracterizado Artículo 1º - Sustitúyese el Artículo
como gasoil o diesel oil. 1º de la Resolución Nº 6 de fecha 4
Que las especificaciones de calidad de febrero de 2010 de la SECRETA-
del BIODIESEL revisten crucial Que en tal sentido, con fecha 5 de RIA DE ENERGIA del MINISTE-
importancia a los fines de que las julio de 2010 entre esta SECRETA- RIO DE PLANIFICACION FEDE-
mismas sean cumplidas a los efec- RIA DE ENERGIA y empresas ela- RAL, INVERSION PUBLICA Y
tos de realizar la mezcla de dicho boradoras de BIODIESEL, se suscri- SERVICIOS por el siguiente:
producto con combustible diesel de bió la ADDENDA AL ACUERDO
petróleo. DE ABASTECIMIENTO DE BIO- "ARTICULO 1º.- Determínen-
DIESEL PARA SU MEZCLA CON se las especificaciones de calidad
Que con fecha 20 de enero de COMBUSTIBLES FOSILES EN EL que deberá cumplir el BIODIESEL
2010 entre esta SECRETARIA DE TERRITORIO NACIONAL, siendo (B100) en los términos que se esta-
ENERGIA y empresas elaborado- la misma ratificada por Resolución blecen en el ANEXO que forma par-
ras de BIODIESEL, se suscribió el Nº 554 de fecha 6 de julio de 2010 te integrante de la presente, de con-
ACUERDO DE ABASTECIMIEN- de la SECRETARIA DE ENERGIA formidad con el Artículo 3º, Inciso
TO DE BIODIESEL PARA SU del MINISTERIO DE PLANIFI- c) del Decreto Nº 109 de fecha 9 de
MEZCLA CON COMBUSTIBLES CACION FEDERAL, INVERSION febrero de 2007, para ser mezclado
FOSILES EN EL TERRITORIO PUBLICA Y SERVICIOS, a los efec- en un porcentaje de como mínimo el
NACIONAL, siendo el mismo ratifi- tos de realizar la mezcla en una pro- SIETE POR CIENTO (7%) en volu-
cado por Resolución Nº 7 de fecha 4 porción que no podrá ser inferior al men, medido sobre la cantidad total
de febrero de 2010 de la SECRETA- SIETE POR CIENTO (7%) de dicho del producto final, con el combus-
RIA DE ENERGIA del MINISTE- producto en la mezcla final con el tible fósil caracterizado como gas
RIO DE PLANIFICACION FEDE- combustible fósil gas oil en volumen. oil para su utilización en todos los
RAL, INVERSION PUBLICA Y ámbitos exceptuando a los utiliza-
SERVICIOS, a los efectos de reali- Que teniendo en cuenta el incremen- dos en las embarcaciones fluviales y
zar la mezcla en una proporción que to del porcentaje de participación en marítimas, minería, combustibles de
no podrá ser inferior al CINCO POR volumen del BIODIESEL en la mez- primer llenado, gas oil antártico, y
CIENTO (5%) de dicho producto en cla con el combustible líquido carac- otros usos con fines específicamen-
la mezcla final con el combustible terizado como gasoil o diesel oil, es te determinados que a entendimien-
fósil gas oil en volumen. necesario establecer las especifica- to de la Autoridad de Aplicación no
ciones de calidad del BIODIESEL sean compatibles con el uso de Bio-
Que a través de la Resolución Nº 6 (B100) a tales efectos. combustibles."


44 A&G 82 • Tomo XXI • Vol. 1 • 38-45 • (2011)
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